El pago de este monto tiene un doble propósito: el primero es permitir la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, el segundo, inculcar en los colombianos la necesidad de hacer uso pertinente y necesario de los servicios de salud. A continuación, presentamos los valores de Copagos, Cuotas Moderadoras y UPC adicional vigentes para el año 2024.
Los ajustes de los valores de Cuota moderadora y Copago se realizan de acuerdo con la normatividad vigente: Circular Externa No.55 del 30 de diciembre de 2022
En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras.
La atención con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención incluido en el Plan de Beneficios en Salud financiado con los recursos de la UPC del régimen subsidiado será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos para las siguientes poblaciones:
1. Niños durante el primer año de vida.
2. Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBÉN (cualquier edad).
3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBÉN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel UNO del SISBÉN tales como: Población infantil abandonada mayor de un año, población indigente, población en condiciones de desplazamiento forzado, población indígena, población desmovilizada, personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social, población rural migratoria y población ROM.
4. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBÉN, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNO del SISBÉN.
La atención será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos para cualquier población de cualquier edad y condición socioeconómica, en los siguientes servicios:
1. Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones.
2. Servicios de promoción y prevención.
3. Programas de control en atención materno infantil.
4. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
5. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
6. La atención inicial de urgencias.
7. La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud financiado con los recursos de la UPC del régimen subsidiado y consulta de urgencia.
8. Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías.
NOTA: Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta la Circular No. 00016 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social en relación con la exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos establecida por leyes especiales.
Copagos y Cuotas moderadoras 2024 – Circular Externa 001 de 2024