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¿Como puedo afilisrme a Comfachoco EPS?

En el Régimen Subsidiado en Salud deben estar afiliadas las personas pobres y vulnerables del país. Es decir, las clasificadas en los niveles 1 o 2 del Sisbén -siempre y cuando no estén afiliadas al régimen contributivo, especiales o de excepción- y las poblaciones especiales prioritarias tales como personas en condición de desplazamiento, población infantil abandonada a cargo del ICBF, menores desvinculados del conflicto armado, comunidades indígenas, personas mayores en centros de protección, población rural migratoria, personas del programa de protección a testigos, indigentes y población gitana, entre otros. Una vez realizada la verificación, debe acercarse a una de nuestras oficinas para diligenciar el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades (FUAN), adicionando su información y la de su grupo familiar.

La afiliación a COMFACHOCO EPS, se hace efectiva cuando se diligencia y suscribe el Formulario Único de Afiliación y Registros de Novedades (FUAN), teniendo derecho a la prestación de servicios desde ese momento.

Es el término de un (1) año durante el cual debe permanecer una persona afiliada a una EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, de forma continua e ininterrumpida para poder trasladarse de EPS, luego de lo cual, en ejercicio del derecho a la libre escogencia, puede elegir la Entidad de su preferencia a la cual desea cambiarse, debiendo estar la misma autorizada para operar dentro del municipio de residencia del afiliado. No hay lugar a que se exija el período mínimo de permanencia cuando la persona cambia su lugar de residencia a otro municipio y en el mismo no opera la EPS a la cual se encuentra afiliado.

La solicitud se debe hacer ante la EPS a la cual se va a trasladar, la cual debe notificar el hecho a la anterior. El traslado en el Régimen Contributivo produce efectos solo a partir del primer día calendario del segundo mes posterior a la fecha de presentación de la solicitud de traslado; en el Régimen Subsidiado produce efectos desde la fecha de afiliación o traslado. La EPS de la cual se retira el afiliado tiene a su cargo la prestación de los servicios y el reconocimiento de prestaciones hasta el día anterior a aquel en el que surjan las obligaciones para la nueva entidad.

Cuando el afiliado junto con sus beneficiarios o su núcleo familiar cambian de municipio de residencia y la EPS donde se encuentran afiliados no opera en el nuevo municipio, deberán informar a la Entidad Promotora de Salud actual (COMFACHOCO) para que proceda a autorizar el traslado a la EPS que se escoja en el nuevo lugar de residencia, la cual debe estar debidamente autorizada para operar. En dicho caso no se exigirá el periodo mínimo de permanencia y en ningún caso se verá interrumpido el acceso a los servicios de salud que demande el afiliado.

Todo recién nacido desde su nacimiento quedará afiliado y será inscrito en la EPS donde se encuentre inscrita la madre, salvo en los casos de fallecimiento de la madre al momento del parto, evento en el cual quedará inscrito en la EPS del padre o en la EPS de quien tenga a su cargo el cuidado personal o patente su custodia. La EPS deberá garantizarle desde ese momento la prestación de todos los servicios de salud del Plan de Beneficios.

El Registro Civil de Nacimiento o en su defecto el Certificado de Nacido Vivo. En todo caso, los padres del recién nacido o en ausencia de éstos quien tenga su custodia o cuidado personal deberán aportar el registro civil de nacimiento a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a su nacimiento.